martes, 27 de noviembre de 2012

Indulgencias del Año de la Fe en Mar del Plata





VISTO la convocatoria realizada por el Santo Padre Benedicto XVI, a celebrar en toda la Iglesia el “Año de la Fe” del 11 de octubre de 2012 al 24 de noviembre de 2013 con ocasión de conmemorarse el 50° aniversario del inicio del Concilio Vaticano II y el 20° aniversario de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica; que el Decreto de la Penitenciaría Apostólica, del 5 de octubre del presente, establece el modo de alcanzar de la misericordia de Dios mediante la Indulgencia Plenaria.
CONSIDERANDO que en el mismo Decreto de la Penitenciaría Apostólica se determina que se podrá obtener la Indulgencia Plenaria cada vez que los fieles visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana o un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar durante el Año de la Fe; y cada vez que en los días determinados por el Ordinario del lugar, participen en cualquier lugar sagrado de una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe; que cualquier fiel, si está impedido, por enfermedad u otra causa, para participar en los momentos y lugares antes mencionados, puede asimismo obtener la indulgencia plenaria, uniéndose espiritualmente a una celebración y ofreciendo a Dios sus oraciones y sufrimientos; que, en todos los casos, es condición para obtener la Indulgencia Plenaria (como máximo una vez al día), la recepción de los sacramentos de la Confesión y la Comunión Eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice; que se debe promover, asimismo, la posibilidad de alcanzar el don de la Indulgencia Plenaria un día cualquiera elegido libremente por cada fiel, durante el Año de la Fe, visitando el baptisterio o lugar donde recibió el Sacramento del Bautismo, si hace allí la renovación de las promesas bautismales;
EN VIRTUD del decreto de la Penitenciaría Apostólica antes citado y del canon 995;

POR LAS PRESENTES LETRAS
1.DESIGNO LOS SIGUIENTES TEMPLOS DE LA DIOCESIS DE MAR DEL PLATA para que durante el Año de la Fe se pueda obtener la Indulgencia Plenaria cada vez que, peregrinando a cualquiera de ellos, los fieles participen de una celebración sagrada o, al menos, se recojan durante un tiempo en meditación y concluyan con el rezo del Padrenuestro, la Profesión de Fe (Credo) en cualquiera de sus formas legítimas y la invocación a la Santísima Virgen María y, según el caso, a los santos o patronos: IGLESIA CATEDRAL (Basílica de los Santos Pedro y Cecilia), GRUTA de NUESTRA SEÑORA DE LOURDES y SANTUARIO de Nuestra Señora de Schönstatt de Mar del Plata; PARROQUIA SAN ANDRÉS de Miramar, PARROQUIA SAN JOSÉ de Balcarce, PARROQUIA SANTA MARÍA DEL CARMEN de Necochea, PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN de Lobería, PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA de San Manuel, PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN de La Dulce, PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN de Coronel Vidal, PARROQUIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS de Gral. Madariaga, PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ de Pinamar y PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN de Villa Gesell.
2.DISPONGO, además, que en todas las Parroquias y Capillas, Monasterio de Carmelitas Descalzas y Comunidades de Vida Consagrada, Institutos Seculares y Sociedades de Vida Apostólica presentes en la diócesis de Mar del Plata, puedan obtener la Indulgencia Plenaria por el Año de la Fe, los fieles que participen de la celebración principal de la fiesta patronal y de las Solemnidades y Fiestas del Señor y de la Santísima Virgen.
3.ENCOMIENDO especialmente a los Pastores de almas que den una oportuna catequesis sobre las Indulgencias basados en las enseñanzas del Catecismo de la Iglesia Católica, como asimismo difusión del contenido del presente decreto.
4.COMUNÍQUESE a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Dadas en la Sede Episcopal de Mar del Plata a los doce días del mes de Octubre del año del Señor de dos mil doce. Memoria de Nuestra Señora del Pilar.
 

+Mons. Antonio Marino
Obispo de Mar del Plata
DECRETO N°            090/2012     

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